Permisos de Armas

AEM: Autorización especial de uso de armas para menores.

AE: Autorización especial de arma de avancarga, arma de fuego antiguas o históricas y de sistema Flobert.

F: Licencia de armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de Federaciones deportivas.

E: Licencias de armas rayadas calibre 5,6mm; escopetas y asimiladas.

D: Licencia de armas largas rayadas para caza mayor.

B: Licencia de armas de fuego cortas para particulares.

¿Qué documentación necesaria debe llevar para obtenciones y prórrogas?

OBTENCIÓN: D.N.I y una fotografía reciente si se dispone.

RENOVACIÓN: DNI, permiso de armas (Originales) y fotografía reciente si se dispone.

Información sobre las pruebas y exploraciones médicas y psicológicas

¿Qué es?

Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se encontrará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

¿Dónde se realizan?

En centros médicos autorizados.

¿Quién lo hace?

Médicos y Psicólogos.

¿Qué hacer con el documento obtenido o renovado?

Se consignará en un informe que se entregará al interesado para que por la vía que más le convenga lo haga llegar a la intervención de Armas de la Guardia Civil que le corresponda y en un plazo no superior a 90 días, pasado el cual no tiene efecto, así como en diferente provincia.

Los mayores de 60 años que lo deseen, les haremos la tramitación del visado a la intervención de armas de la GUARDIA CIVIL que le corresponda de forma GRATUITA. 

¿Cuál es el período de validez de este documento?

Menores de 60 años: 5 años.

Entre 60 y 70 años: 2 años.

Mayores de 70 años: 1 año.

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